Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 58 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Concepto y régimen general de acción concertada

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.

Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental, a través de los cuales la Administración pública de la comunidad autónoma podrá organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.