Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 23 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Órganos colegiados

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 23. Órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración de la comunidad autónoma o alguno de sus organismos públicos.

2. La constitución de un órgano colegiado tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma o acuerdo de creación, o en el convenio suscrito al efecto con otras administraciones públicas, de los siguientes extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación de su presidencia y de los restantes miembros.

d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.