Artículo 22. Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones.
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma serán resueltos por la persona titular de la Presidencia.
2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por la persona titular del mismo.