Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 19 — Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 19. Suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, quienes ostenten la titularidad de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.