Ley 5/2021 Sector Público Aragón

Artículo 18 de la Ley 5/2021 Sector Público Aragón: Delegación de firma

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 18. Delegación de firma.

1. Quienes sean titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten ya sea por atribución o bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 12.

2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.