Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 57 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 57. Tecnologías de la información y la comunicación.

El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas.