Artículo 34. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.
1. El Gobierno de Aragón colaborará en la atención a las personas con discapacidad que se vean obligadas a ser privadas de libertad como medida de seguridad por decisión judicial en centros penitenciarios, promoviendo programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, garantizando procedimientos, servicios y entornos inclusivos y accesibles a estas personas.
2. La Comunidad Autónoma colaborará también con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos con discapacidad en el territorio de Aragón.