Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 33 — Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 33. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.

1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la atención de las personas con discapacidad.

2. Corresponderá a estos centros desempeñar las competencias asignadas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos de la legislación autonómica de servicios sociales.