Artículo 19. Pruebas de acceso a la universidad.
A fin de garantizar la normalización e inclusión del alumnado con discapacidad asegurando su no discriminación e igualdad efectiva en las pruebas de acceso a la universidad, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Adaptación de los tiempos de las pruebas y garantía de tiempos de descanso entre estas.
b) Adaptación de los exámenes, garantizando las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades.
c) Aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.