Ley 5/2019 Discapacidad Aragón

Artículo 18 de la Ley 5/2019 Discapacidad Aragón: Orientación en las etapas educativas postobligatorias

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Orientación en las etapas educativas postobligatorias.

Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.