Disposición adicional quinta. Competencias procedimentales y mesas de contratación ya constituidas.
Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 170, en el apartado dos del artículo 172 y en el artículo 177 se entiende sin perjuicio de las competencias procedimentales que corresponden a las Consejerías u organismos públicos en los que existen mesas de contratación ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley.