Artículo 130 bis. Régimen Jurídico.
Los fondos sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en su Ley de creación; supletoriamente, por la presente Ley y la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma; y finalmente, por la restante legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación
Se añade por el art. 5.16 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504