Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 130 bis. Régimen Jurídico.
Los fondos sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en su Ley de creación; supletoriamente, por la presente Ley y la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma; y finalmente, por la restante legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación
Se añade por el art. 5.16 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504