Artículo 130. Fusión, liquidación y extinción.
1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción.
2. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 92, 100 y 101 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.7 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Se modifica el apartado 1 por el art. 13.9 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180