Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008 los siguientes capítulos y artículos:
Los Capítulos II y IV del Título II.
Los artículos 83, 85 y 86, en lo que se refiere a la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.