Disposición final primera. Habilitaciones normativas.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las materias contempladas en esta Ley.