Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 130 — Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 130. Avales concedidos por organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo.

1. Los organismos autónomos y entes públicos recogidos en la letra b) apartado 1 del artículo 3 de esta Ley no podrán prestar avales, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autoricen, y siempre que estén autorizados para ello en sus leyes de creación. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dichas operaciones debieran realizarse.

2. En ese caso, las competencias señaladas en el artículo 124 de esta Ley, en materia de concertación, se entenderán referidas al presidente o director de la entidad correspondiente.

3. En cuanto a régimen de autorizaciones, competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda y obligaciones de información, les será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 131 para los entes clasificados en el sector administración pública de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, así como lo establecido en el apartado 3 del artículo 124.