Artículo 126. Devengo de comisión.
Los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se hubiera determinado en la autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 126. Devengo de comisión.
Los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se hubiera determinado en la autorización del Consejo de Gobierno.
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