Artículo 113. Otras operaciones financieras.
Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a:
a) Acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, refinanciación, sustitución o modificación de las condiciones de las operaciones de endeudamiento, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo de acreedores, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
b) Acordar la realización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones y cualquier otra operación que tenga por finalidad limitar, diversificar o modificar el riesgo cambiario o el riesgo y coste del endeudamiento debido a la evolución de los tipos de interés, facilitar su colocación, negociación o administración, o mejorar la gestión y distribución de la carga financiera.
c) Concertar convenios de colaboración con entidades financieras e instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales con el fin de promover la mejor colocación del endeudamiento y la liquidez de su mercado.