Artículo 115. Habilitación legal para la creación del endeudamiento a largo plazo.
La creación del endeudamiento a largo plazo habrá de ser autorizada por las Leyes anuales de presupuestos o por las que se dicten al efecto, que deberán fijar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, el importe máximo autorizado y, en su caso, los requisitos, características y modalidades del mismo.