Artículo 45. Personal asesor.
1. El Procurador General podrá designar y disponer el cese libremente de los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento y dentro de los límites presupuestarios.
2. Los asesores cesarán con el Procurador General que los nombró.