Artículo 15. Inicio de las actuaciones.
Las actuaciones del Procurador General en el ámbito de sus funciones podrán iniciarse de oficio o a petición de interesado.
Artículo 15. Inicio de las actuaciones.
Las actuaciones del Procurador General en el ámbito de sus funciones podrán iniciarse de oficio o a petición de interesado.
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