Ley 5/2005 CM VG

Artículo 14 — Ley 5/2005 CM VG

Artículo 14. Continuidad de las competencias.

El Procurador General ejercerá sus competencias sin verse interrumpido por la discontinuidad de los períodos de sesiones de la Junta General ni por su disolución o expiración de mandato, manteniendo en tales casos sus relaciones con la Diputación Permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la presente Ley.