Artículo 11. Funciones de asistencia.
1. En activo el Procurador General, el Adjunto le asistirá en el ejercicio de sus funciones, y, sin perjuicio de su labor de asistencia, podrá recibir delegaciones para el ejercicio de las facultades previstas en esta Ley, excepto de las relativas a las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias y la autoría y presentación de los correspondientes informes.
2. Cuando el Procurador General tenga limitadas sus funciones al despacho ordinario de los asuntos por aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, la misma limitación se aplicará al Adjunto en sus labores de asistencia.