Ley 5/2005 CM VG

Artículo 10 de la Ley 5/2005 CM VG: Incompatibilidades

Texto consolidado del BOE.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. El Adjunto está sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Procurador General.

2. El Adjunto deberá formular las declaraciones de incompatibilidades y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General, en los términos establecidos en la presente Ley para este último.