Ley 5/2005 CM VG

Artículo 10 — Ley 5/2005 CM VG

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. El Adjunto está sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Procurador General.

2. El Adjunto deberá formular las declaraciones de incompatibilidades y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General, en los términos establecidos en la presente Ley para este último.