Artículo 10. Incompatibilidades.
1. El Adjunto está sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Procurador General.
2. El Adjunto deberá formular las declaraciones de incompatibilidades y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General, en los términos establecidos en la presente Ley para este último.