Ley 5/2005 CM VG

Artículo 8 de la Ley 5/2005 CM VG: Incompatibilidades

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El cargo de Procurador General se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, y en particular con:

a) El desempeño de cualquier mandato representativo o cargo público.

b) La militancia o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

c) La realización de cualquier actividad de propaganda política.

d) La condición de miembro de cualesquiera órganos, sea cual fuere su rango o naturaleza, o Administración o Poder de adscripción, del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluido el Principado de Asturias.

e) La permanencia en situación de servicio activo en cualquier Administración Pública y organismos y entidades del sector público, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico, o en cualquier órgano constitucional o institucional del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluido el Principado de Asturias.

f) La afiliación o el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales u organizaciones empresariales, así como el ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en colegios profesionales, asociaciones o fundaciones, y, en todo caso, el empleo al servicio de los mismos.

2. Dependiente de la Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias y bajo la custodia de su Letrado Mayor, se habilitará un Registro de Intereses del Procurador General, en el que se inscribirán las declaraciones sobre incompatibilidades, actividades, intereses y bienes del Procurador General, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, deberán ser, en el caso de que se produzca cualquier modificación, actualizadas por el Procurador General dentro del mes siguiente a la aparición de la circunstancia modificativa.

3. Quien hubiese desempeñado el cargo de Procurador General no podrá, durante los dos años siguientes a la fecha del cese, intervenir, por sí o mediante apoderamiento, en expedientes sobre los que haya dictado resolución apreciando vulneración de derechos fundamentales o malas prácticas de la Administración, ni utilizar en provecho propio o transmitir a otros para su uso la información a que haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su cargo.