Artículo 32. Sanción de separación del servicio.
La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. Durante los seis años siguientes a la ejecución de la sanción, el interesado no podrá acceder a pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal.