Artículo 34. Jubilación.
La jubilación del personal estatutario podrá ser:
a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
b) Voluntaria, a solicitud del interesado.
Artículo 34. Jubilación.
La jubilación del personal estatutario podrá ser:
a) Forzosa, por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
b) Voluntaria, a solicitud del interesado.
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