Artículo 19. Nombramientos de carácter eventual.
1. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para la cobertura de la atención continuada.
2. Se acordará el cese del personal eventual cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Por la extinción de la causa que determinó el nombramiento.
b) Por expiración del plazo establecido en el nombramiento.
c) Por desaparición de las funciones que motivaron el nombramiento.