Ley 5/1983 Consell

Art 76 — Ley 5/1983 Consell

Art. 76.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Se renumera como art. 76 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 82.

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.