Art. 76.
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Se renumera como art. 76 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 82.
Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.