Texto consolidado del BOE.
Art. 75.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 81.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.