Art. 75.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 81.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.