Art. 40.
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:
1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.
3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.
4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39.
Se renumera como art. 40 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 47.