Art. 39.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria no se podrá:
1. Establecer penas ni imponer exacciones, tasas parafiscales y otras cargas similares.
2. Imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley.
3. Restringir derechos individuales, salvo en el marco de las Leyes.
Se renumera como art. 39 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 46.