Art. 30.
1. Los Consellers están sometidos al régimen de incompatibilidades que el artículo 6 establece para el President de la Generalitat.
2. Los Consellers tienen tratamiento de honorable señor.
Se renumera como art. 30 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 37.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.