Art. 29.
1. Los Consellers son nombrados y separados por el President de la Generalitat.
2. Los Consellers cesan en sus funciones:
a) Por cese del President de la Generalitat, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell.
b) Por dimisión aceptada por el President.
c) Por separación de su cargo, decidida libremente por el President.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por fallecimiento.
Se renumera como art. 29 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 36.