Ley 47/2003

Artículo 91 de la Ley 47/2003: Funciones del Tesoro Público

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.

Son funciones encomendadas al Tesoro Público:

a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.

d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

e) Emitir, contraer y gestionar la Deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.

g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.

Son funciones encomendadas al Tesoro Público:

a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.

d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.

f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.

g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Se modifica por la disposición final 17.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18