Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.
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