Disposición transitoria única. Dotación presupuestaria inicial.
Hasta tanto se apruebe inicialmente el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 6 de esta Ley, el programa presupuestario de desarrollo rural podrá dotar de forma agregada los créditos que contenga para la ejecución de aquél, sin perjuicio de su posterior especificación y asignación conforme resulte del Programa aprobado.