Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
El apartado 5 del artículo 2, primer párrafo, queda como sigue:
«5. Agricultor profesional, la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias».