Ley 45/2007

Artículo 7 de la Ley 45/2007: Atención social prioritaria

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Atención social prioritaria.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluirá medidas destinadas a satisfacer necesidades y demandas sociales de grupos de población que requieran una atención prioritaria, en particular, las mujeres, los jóvenes, los mayores y las personas con discapacidad.