Ley 45/2007

Artículo 6 — Ley 45/2007

Artículo 6. Determinaciones del Programa.

Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el período previsto.

b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas.

c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas.

d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.