Artículo 38. Comisión Interministerial para el Medio Rural.
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es el órgano colegiado responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en esta Ley.
Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.