Ley 4/2022 Consells Insulars

Artículo 47 — Ley 4/2022 Consells Insulars

Artículo 47. Sociedades mixtas.

1. Para la gestión o la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de funciones de autoridad, los consejos insulares pueden constituir con otras administraciones sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades públicas prestadoras del servicio.

2. Los acuerdos de constitución, de participación o de adquisición de títulos representativos de capital de las sociedades mixtas se adoptarán de acuerdo con la legislación reguladora de los respectivos patrimonios.