Artículo 46. Régimen económico, presupuestario y contable.
El patrimonio, la elaboración y la aprobación de los presupuestos, la aprobación de las cuentas anuales, el régimen de tesorería y la fiscalización de las entidades a los que se refiere este título se rigen por la legislación de haciendas locales, por la legislación de régimen local, por la legislación de patrimonio, si procede, y por el reglamento orgánico del consejo insular.