Ley 4/2019 Galicia

Artículo 9 de la Ley 4/2019 Galicia: Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.

1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.

2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.