Ley 4/2019 Galicia

Artículo 86 — Ley 4/2019 Galicia

Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán contribuir a la inclusión digital de la ciudadanía, permitiendo aprovechar los beneficios de la conexión a internet de alta velocidad en todos los edificios de su titularidad en los que desarrollen sus competencias.

2. Para cumplir con este objetivo, la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán en dichos edificios el acceso público a la información digital a través de internet, siempre que se den las condiciones técnicas que lo hagan posible.