Ley 4/2019 Galicia

Artículo 83 de la Ley 4/2019 Galicia: Infraestructura digital básica del sector público autonómico

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico.

1. La infraestructura digital básica del sector público autonómico es el equipamiento tecnológico y el software de base necesario para el funcionamiento digital de los servicios bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y seguridad. Incluye el equipamiento necesario para el procesamiento de los datos y el correcto almacenamiento y custodia de los mismos, así como para garantizar las comunicaciones electrónicas y el intercambio de información tanto en el ámbito interno como en relación con otras administraciones y la ciudadanía y las empresas.

2. La infraestructura digital básica deberá asegurar la prestación de los servicios a nivel de puesto de trabajo, la disponibilidad de los datos y su protección para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y acceso a los servicios entre todas las administraciones públicas.

3. Las características principales de la infraestructura digital básica son:

a) La utilización de protocolos estándar de comunicaciones.

b) La alta disponibilidad y rendimiento.

c) La escalabilidad, extensibilidad y fiabilidad.

d) La facilidad de integración con otras redes públicas y privadas.

e) El cumplimiento estricto de los controles de acceso y seguridad.

4. Tendrán la consideración de infraestructura digital básica los centros de procesamientos de datos y la Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG).