Ley 4/2019 Galicia

Artículo 66 — Ley 4/2019 Galicia

Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.

Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.