Ley 4/2019 Galicia

Artículo 65 de la Ley 4/2019 Galicia: Comunicaciones internas

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 65. Comunicaciones internas.

1. Las comunicaciones que se realicen entre los órganos o entidades del sector público autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas corporativas habilitadas al efecto.

2. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones electrónicas internas serán válidas para el cómputo de plazos.

3. Las comunicaciones en soporte papel solo podrán utilizarse de forma excepcional y justificada en aquellos casos en los que la comunicación no se pueda realizar de manera íntegramente electrónica.