Ley 4/2013 CyL

Disposición final segunda de la Ley 4/2013 CyL: Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las medidas de fomento

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de las medidas de fomento.

El establecimiento de las medidas que se contemplan en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley por la Consejería competente en materia de vivienda, a fin de regular un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la efectiva ocupación.