Ley 4/2011 Empleo Público CLM

Artículo 7 de la Ley 4/2011 Empleo Público CLM: Concepto de personal funcionario interino

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Concepto de personal funcionario interino.

A los efectos de esta Ley, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño, con carácter no permanente, de funciones propias del personal funcionario cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.